PROTEJA SUS TERRENOS

Sólo el 8% de nuestros terrenos están protegidos. Puede contribuir a que este número aumente estableciendo una servidumbre de conservación, o realizando una donación de tierras. Al apoyar nuestro Programa de Conservación de Suelos, no sólo protege las tierras, también está asegurando los valiosos servicios que sólo nos provee la naturaleza – servicios de los que dependemos para nuestra supervivencia.

Una Servidumbre de Conservación es un mecanismo legal que permite al dueño de sus tierras preservarlas. Al establecer una servidumbre de conservación, el propietario retiene los títulos y derechos de la propiedad, a la vez que accede a ciertas restricciones sobre su uso a cambio de su protección perpetua. Estas restricciones voluntarias son discutidas detallada y cuidadosamente con el propietario y pueden incluir un límite de los usos que se le dé a las tierras, a su desarrollo o a su segregación, entre otros.

La Donación de Terrenos para propósitos de conservación es otro mecanismo que le permite al dueño de una propiedad con un valor ambiental importante contribuir con la preservación ambiental de las islas de Puerto Rico. La Ley de Servidumbre de Conservación, Ley Núm.183 del 27 de diciembre del 2001, según enmendada, contiene beneficios de exención de impuestos importantes para aquellos que donen tierras o establezcan una servidumbre de conservación. Para saber más del Programa de Donación de Terrenos y Servidumbre de Conservación, contáctenos al (787)722-5834 x 253 o 268, o escriba a:

El Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico es una entidad privada sin fines de lucro, exenta de impuestos bajo la sección 501(c)(3) y la sección 509(a)(3) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos

y bajo la sección 1101 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.

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